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jueves, 10 de noviembre de 2011

LOS JUECES NO SE PONEN DE ACUERDO SOBRE EL “DESPIDO EXPRESS”

Según la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se llevó a cabo en Septiembre de 2010, cuando la continuidad del beneficio actual de una empresa esté en cuestión, entonces se podrá hacer un despido colectivo por razones objetivas, que lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado. Antes de dicha reforma, tan solo se podía efectuar el despido por razones objetivas cuando estuviese en peligro la propia existencia de la empresa. No obstante, según aparece en el siguiente artículo, hay jueces que están poniendo en duda los criterios para aplicar lo que se venía denominando como “despido express”.

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