La empresa, obligada por la Ley, nos da permiso por el tiempo necesario para asistir a exámenes de estudios oficiales. Este permiso es un permiso retribuido, es decir, que no es necesario recuperar esas horas en ningún caso. Por tanto, si estáis cursando estudios oficiales (Escuela Oficial de Idiomas, Grados, Licenciaturas, Diplomaturas, Graduado Escolar, Formación Profesional, etc.) no es necesario que gastéis días de vacaciones u horas de libre disposición para asistir a los exámenes, basta con que entreguéis un justificante de la asistencia a RRHH.