Tras las votaciones de los trabajadores sobre el calendario laboral y tratando de evitar los problemas surgidos durante el año pasado en determinados departamentos, el Comité de Empresa solicitó a Indra un compromiso con las siguientes consideraciones:
· Que las horas de libre disposición, así como 3 días de vacaciones, se pudieran disfrutar sin impedimentos en los puentes o días próximos a vacaciones, salvo necesidades justificadas de negocio
· Que las vacaciones, que preferentemente se tomarían en julio y agosto, sólo se podrían suspender de forma individual por causas justificadas de negocio (Preferentemente no quiere decir obligatoriamente)
· Que se unificara el sistema de cálculo del tiempo de trabajo (las dedicaciones están en formato centesimal y el calendario laboral en formato sexagesimal), para que no hubiera diferencias en las horas resultantes, en función del tipo de formato aplicado
Ante la negativa de la Empresa, STC y UGT solicitaron la mediación del Instituto Laboral, pero no se ha podido llegar a ningún acuerdo por la intransigencia manifestada por RRLL.
En esta situación debemos tener en cuenta lo siguiente:
· El calendario laboral de este año es una imposición de la Empresa que esperamos no se vuelva a repetir
· Las horas de libre disposición se tienen que acordar entre la empresa y el trabajador
· Las vacaciones se tienen que acordar entre la empresa y el trabajador de conformidad con el calendario laboral. En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente fijará, por procedimiento sumario y preferente, las fechas de las vacaciones
· Si algún trabajador tiene impedimentos en su departamento para disfrutar las horas de libre disposición o las vacaciones, que se ponga en contacto con nosotros para mediar en el conflicto.
STC UGT
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