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jueves, 22 de marzo de 2012

Sobre el traslado de equipos al CAU

Nos llegan noticias de que el método de trabajo del CAU ha cambiado en nuestro centro y cuando el equipo informático necesita una reparación, o un cambio, es el propio trabajador al que le piden que lo traslade a las instalaciones del CAU.

La labor del traslado de equipos debe realizarla Servicios Generales y para ello hay que realizar una petición de este servicio.

Desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, el realizar uno mismo ese traslado si su trabajo habitual no incluye el traslado de equipos, podría, con toda seguridad, caer fuera de las atribuciones propias del puesto. Esto quiere decir que, si por el camino tienes un percance y te haces daño, la mutua de Indra podría no tomarlo como accidente laboral con lo que ello supone en cuanto a posibles indemnizaciones y porcentajes de pago de la baja por parte de la empresa o la Seguridad Social. Por otro lado, si el equipo resultara dañado, el responsable podría ser el trabajador al estar haciendo algo que no le corresponde.

Por decirlo de un modo un poco más claro: "Un tropiezo, sí lo cubre; me pillo un dedo con la puerta del aseo, sí lo cubre; ir y volver al/del comedor, sí lo cubre; meterse en un oficio que no te corresponde, te lo curan al momento porque estás lesionado, pero te mandan a tu médico de familia sin tomarlo como accidente laboral."

Por esto, os recomendamos no realizar vosotros mismos el traslado de ningún equipo, si ello no es parte habitual de vuestro trabajo, y nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que podáis tener.

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