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martes, 17 de julio de 2012

CÓMO PROCEDER ANTE UN DESPIDO

En caso de despido de un trabajador, la empresa tiene que:

1.       Comunicarlo personalmente al trabajador, por escrito
Esto incluye firma y sello de la empresa en todas las hojas.

2.       Esgrimir una causa
Ahora no hay despidos improcedentes pactados de antemano con la empresa, sin pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).


3.       Tu tarea a partir de ese momento debe ser
·         Considera si quieres que haya alguien contigo. Si es así, llama a un miembro del comité de tu empresa, o de tu sindicato si estás afiliado.
·         No firmar y, si lo haces, puedes firmar “Recibido, no conforme” y añadiendo la fecha del día que firmes en todas las páginas. Si en la carta se dice que has recibido dinero, debes escribir “pendiente de pago”, si no te entregan un cheque con la liquidación en ese momento.
·         Si firmas sin la coletilla “no conforme”, es más difícil, y a veces imposible, que se declaré la improcedencia de un despido, o incluso su nulidad.
·         Una vez despedido tienes 20 días hábiles para poner una demanda. Aunque te ofrecieran un buen acuerdo, hay que acudir al SMAC, ya que si no tendrías que pagar IRPF.
·         No confundir un despido declarado improcedente, con un despido disciplinario u objetivo, en el que te ofrecen la misma cantidad de dinero que te darían si fuera improcedente. En el primer caso, el dinero recibido es un dinero al que tienes derecho y, por tanto, está libre de impuestos ¡es tuyo hasta el último euro!

4.       Tipos de despidos individuales que hay
Despido disciplinario: Si te despiden disciplinariamente (alegando baja productividad voluntaria u otras causas) no tendrías derecho a nada. Si se reclama ante el SMAC y no se llega a un acuerdo, la empresa tendría que demostrar ante el juez la supuesta baja productividad u otra causa

Despido objetivo: Te despiden por una causa objetiva (Por ejemplo: por disminución de ingresos/ ventas durante dos trimestres consecutivos respecto al mismo periodo del año anterior) y por ley te corresponden 20 días por año. El despido debe ser correcto en el fondo (la empresa tendrá que demostrar las causas) y en la forma, y si no el despido está abierto a una posible reclamación.

En ambos casos, sin firmas, o con firma y no conforme, es más fácil al ir al SMAC y acordar con la empresa un despido improcedente. Si en el SMAC no llegas a un acuerdo, puedes ir a juicio y el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo. 
Si se consigue el despido improcedente, en mediación o en el juzgado, se tendría derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado hasta la fecha de la reforma laboral, y a partir de ahí 33 días por año.
Si se consigue declarar nulo el despido, dependiendo de los casos, podrías bien tener la indemnización máxima, bien recuperar tu puesto de trabajo y cobrar los salarios de tramitación.

PARA LOS SUBCONTRATADOS: Si te despiden y crees que no se ha seguido el procedimiento conforme a la ley o hay una falta de respeto hacia tu persona, no dudes contactar con nosotros.

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